martes, 25 de abril de 2017



MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL TRABAJO TRAS LA REFORMA LABORAL DEL 2012


Resultado de imagen de movilidad funcional
Esta reforma lo que introduce es la modalidad funcional o modificación de las funciones de trabajo, como una medida de flexibilidad interna, la cual ayudara a que la organización del trabajo sea mas eficaz y también genera en parte beneficios para los trabajadores que tiene actividades muy repetitivas y generadoras de consecuencias en la salud tanto física como psicológica. La movilidad funcional puede darse de dos formas:

  1. Cambios en el mismo grupo profesional: la empresa puede cambiar le puede cambiar al trabajador puesto de trabajo y con ello sus funciones y la dirección no tiene por que justificar los movimientos de dicho cambio, lo único que se le exige es que respete la dignidad del trabajador y sus cualificaciones
  2.  Cambios  a funciones de otro grupo profesional: se darían en los casos que se le cambie de puesto a un trabajador y sus funciones a un grupo profesional superior o inferior, por tanto, en este tipo de modificación si con lleva justificación por causa del empresario y solo serán posibles si se demuestran causas organizativas o técnicas y solo podrán realizar por un tiempo limitado ,sera el necesario. Es importante saber que cuando el cambio sea a un nivel superior el tiempo no podra superar del 6 meses en 1 año y 8 meses en los últimos dos años, si no se cumple con este requisito el empleado podar pedir a la dirección el correspondiente ascenso ya que la regulación lo avala, por otra parte si es de forma temporal cumpliendo los pazos limitados, el trabajador tendrá derecho a percibir el salario correspondiente con las funciones que esta realizando, osea, los del grupo profesional superior. Ahora bien si el cambio al contrario es a un nivel mas bajo, la remuneración sera la misma que venia recibiendo antes del cambio , ya que lo que no es posibles es que te bajen el salario al del grupo profesional inferior. 
En cualquiera de los dos casos, si el empresario no respeta la normativa y los limites expuestos, los trabajadores podrán optar por la reclamación o por la vía judicial para hacer valer sus derechos. por otra parte es necesario comentar que el trabajador no podrá negarse al cambio funcional y romper justificadamente la relación laboral, si el empresario cumple con todos los requerimientos y cumple con los limites señalados  ya que se consideraría como baja voluntaria y no tendría derecho a recibir indemnización, ni acceder a la prestación por desempleo. 

Otra cuestión diferente que podríamos abordar en este tema, seria la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que haría referencia cunado el empresario no cumple con los requisitos a la hora de realizar la movilidad funcional y no puede ser interpuesta por este, y por tanto, se podría realizar  de dos manera:mediante una cuerdo entre la empresa y el trabajador, y el trabajador podría aceptar el cambio o decidir finalizar la relación laboral y recibir lo que le corresponde de indemnización y tendría derecho a la prestación por desempleo.


http://www.elderecho.com/tribuna/laboral/modificacion-funciones-trabajador-reforma-laboral_11_422680002.html


2 comentarios:

  1. Me parece muy bien seleccionada esta idea ya que claro que es muy importante que cada persona ocupe un puesto determinado no solo por que coseguirá que la productividad de la organización mejore significativamente si no también por que ayudará a que las personas que ocupan los puestos lo hagan de manera mas eficaz y se consigan así los objetivos establecidos. Muy de acuerdo.

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  2. Hola samuel,
    como muy bien lo mencionas, estos cambios en muchas ocasiones traen beneficios tanto en la productividad de la empres como en el bienestar del trabajador, ya que los cambios de puestos son adecuados para que los trabajadores no se quemen en su puesto de trabajo.

    Un saludo

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