martes, 25 de abril de 2017

EL PROBLEMA DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES


Probablemente muchos de vosotros algunas vez habréis firmado en vuestras vidas un contrato de trabajo sin saber muy bien lo que se firma. Las modalidades contractuales siguen siendo las mismas que hace muchos años, de hecho, actualmente existen muchas más.

Como en otros países, la mayoría de los contratos laborales deberían ser indefinidos. Por otro lado, y como esta configurado nuestro mercado laboral, se dice que la generalización de este tipo de contratación haría que se contrate mucho menos, dado el coste de los despidos.

El contrato indefinido debería ser el mayoritario en nuestro país, el que se adapte a la mayoría de situaciones organizacionales, pero para ello seria necesaria una reforma estructural de nuestro mercado laboral.  Si hablamos de globalización, es cierto que tendríamos que cambiar nuestros modelos y métodos relacionados con muchos asuntos, y es que es inevitable la generalización del contrato indefinido con las penalizaciones que el Gobierno impone por extinguir este tipo de contratos.

Aún sabiendo esto, el contrato indefinido ofrece una estabilidad y una garantía de empleo que ningún otro tipo de contrato ofrece, y sin el cual no podríamos llevar a cabo gran parte de los proyectos de nuestra vida, por lo que deberíamos apostar por este tipo de contratos para asegurar al trabajador una estabilidad y a la empresa. En España, como media en el periodo expansivo 2003-2007, aproximadamente, un 90% de los contratos fueron temporales, y un 10% indefinidos.

La idea es que las empresas no son partidarias a contratar a trabajadores de forma permanente porque, en caso de tener que extinguir la relación laboral, resulta muy caro y difícil realizar un despido. Esto es porque las empresas tienen miedo a contratar inmediatamente, debido a que los costes de despido son muy elevado, porque les va a resultar muy costoso desprenderse de los trabajadores en caso de necesitarlo en el futuro.

También es necesario la existencia de otro tipo de contratos, como los temporales, que se utilizarían en casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo requieran, que permitan adaptar las peculiaridades de cada empresa y sus necesidades.

En conclusión, los contratos indefinidos tienen una duración muy variable y no constituyen para los trabajadores que acceden a ellos una barrera de protección contra la salida del empleo.


Contrato2
http://elpais.com/diario/2010/01/31/negocio/1264947271_850215.html

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